ARTÍCULO 14.- Constituyen el  Gobierno de la Universidad: 

  1. I.El H. Consejo Universitario; 
  2. II.El Rector y los funcionarios de la administración; 
  3. III.Los Consejos Académicos Colegiales; 
  4. IV.Los Directores de Colegios; 
  5. V.Los Consejos de Unidades Académicas; y 
  6. VI.Los Directores de Unidades Académicas. 

ARTÍCULO 15.- Los Órganos Colegiados de Gobierno: H. Consejo Universitario, Consejo Académico Colegial y Consejo de Unidad Académica se conforman de manera paritaria. 

ARTÍCULO 16.- El H. Consejo Universitario es el máximo Órgano de Gobierno de la Universidad, siendo sus resoluciones obligatorias para éste y la Comunidad Universitaria y no podrán ser revocadas o modificadas sino por el propio Consejo. 

ARTÍCULO 17.- El H. Consejo Universitario se integra por: 

  1. I.El Rector; 
  2. II.Un académico por cada Unidad Académica; 
  3. III.Un estudiante por cada Unidad Académica; 
  4. IV.El Decano del personal académico de la Universidad; 
  5. V.Seis estudiantes designados por la Federación Estudiantil reconocida por el Consejo Universitario; 
  6. VI.Dos representantes de la administración designados por el Rector; y 
  7. VII.Dos representantes de los trabajadores, uno por cada sindicato titular de los contratos colectivos de trabajo. 
  8. VIII.El Estatuto regulará el funcionamiento del H. Consejo. 

ARTÍCULO 18.- Los Consejeros Universitarios durarán en su cargo dos años, el procedimiento para su elección, los requisitos que deberán cubrir y su forma de renovación se sujetarán a lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento respectivo. 

ARTÍCULO 19.- El H. Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades: 

  1. Elaborar, abrogar, derogar, reformar y adicionar el Estatuto, Reglamento y demás disposiciones relativas a la estructura, organización y funcionamiento de la Universidad, de sus instancias de vinculación y apoyo a su desarrollo, así como difundirlas en el órgano oficial; 
  1. II.Crear, modificar y suprimir unidades académicas, colegios y unidades administrativas, en los términos de esta Ley y el Estatuto; 
  2. IV.Organizar, desarrollar y calificar la elección del rector y hacer la declaratoria de Rector electo; 
  3. V.Remover al Rector por causa grave, así como conocer y resolver de sus licencias o renuncia en los términos de la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento respectivo; 
  4. VII.Designar mediante concurso de oposición y remover en su caso, a los titulares de la Contraloría General y de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios; 
  5. X. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos, y vigilar su correcta aplicación con basePlan de Desarrollo Institucional; 
  6. XI.Expedir anualmente el Reglamento de Pagos por Derechos Administrativos y el calendario de labores; 
  7. XII.Conocer y sancionar los informes anuales del Rector, los semestrales de la Contraloría General y de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios; 
  8. XVIII.Conocer y en su caso aprobar la auditoría externa anual de la administración patrimonial y presupuestal de la Universidad; 
  9. XIX.Convocar al Congreso General Universitario, ay referéndum cuando lo considere pertinente; y 
  10. XX.Las demás que establezca el Estatuto. 
  1. Conocer y en su caso aprobar, modificar o suprimir políticas, estrategias, planes y programas académicos, observando las disposiciones y procedimientos de la reglamentación respectiva; 
  1. Calificar la elección de Directores de Unidades Académicas y designar a los Directores de los Colegios en los términos que establezca el Estatuto y el Reglamento respectivo; 
  1. Designar al titular de la Tesorería a propuesta en terna del Rector; 
  2. Establecer la organización que considere pertinente para su mejor funcionamiento; 
  1. Aprobar o cancelar la incorporación de programas educativos de otras instituciones de acuerdo con el Reglamento respectivo; 
  2. Conocer, discutir, y en su caso, aprobar y expedir los instrumentos de planeación que determine el Estatuto y el Subsistema de Planeación y Evaluación Institucional; 
  3. Conocer y resolver las controversias que se susciten entre los universitarios y las autoridades universitarias, así como aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, al Estatuto y los Reglamentos de acuerdo con los procedimientos que señalen los mismos; 
  4. Conocer y autorizar en su caso, al Contralor General a presentar las denuncias o querellas ante las autoridades competentes, por presuntas irregularidades detectadas; 
  5. Establecer los requisitos para el otorgamiento de títulos, grados, reconocimientos y otros documentos que acrediten y den validez oficial a los estudios que imparte la Universidad; 

ARTÍCULO 20.- El Rector será el funcionario ejecutivo de la Universidad, su representante legal y Presidente del H. Consejo Universitario. Será electo democráticamente mediante un proceso amplio, participativo y transparente de la comunidad universitaria. Los mecanismos de elección se establecerán en el Estatuto y su respectivo Reglamento.  Durará en su cargo cuatro años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Rector, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese cargo. 

ARTÍCULO 21.- Son requisitos indispensables para ser Rector: 

  1. I.Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; 
  2. II.Ser mayor de veintiocho años y menor de setenta en el momento de la elección; 
  3. III.Poseer Título de Licenciatura y Grado de Maestría o Doctorado debidamente legalizados; 
  4. IV.Tener un mínimo de cinco años de ejercicio profesional; 
  5. V.Ser profesor, investigador o extensionista en la Universidad Autónoma de Guerrero; 
  6. VI.Ser destacado académico, reconocido dentro y fuera de la Universidad; 
  7. VII.Ser de honorabilidad reconocida, no haber causado daños al patrimonio universitario y no tener antecedentes penales por delitos dolosos; 
  8. VIII.No estar desempeñando cargo de elección, de confianza en la Universidad o designación en los gobiernos federal, estatal o municipal cuarenta y cinco días antes del registro para la elección del rector; y 
  9. IX.Las demás que señale la convocatoria respectiva. 

ARTÍCULO 22.- El Rector será sustituido por el Secretario General en ausencias que no excedan de dos meses, si la ausencia es mayor, el H. Consejo Universitario designará al Secretario General como Rector interino y éste convocará a elecciones en un plazo máximo de tres meses para un nuevo Rector. 

ARTÍCULO 23.- El Rector velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones del H. Consejo Universitario y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 

  1. I.Cumplir y hacer cumplir la legislación de la Universidad y los acuerdos del H. Consejo Universitario y difundirlos en el órgano oficial de la Institución; 
  2. II.Cumplir y hacer cumplir los planes, programas, políticas y estrategias institucionales, proveyendo lo necesario para su observancia, aplicación, ejecución y evaluación; 
  3. III.Convocar y presidir las sesiones del H. Consejo Universitario, así como las de aquellas instancias que determine la reglamentación conducente; 
  4. IV.Garantizar el cumplimiento, la conservación de los fines y atribuciones de la Universidad, dictando las medidas, lineamientos y acuerdos pertinentes y adecuados en términos de las disposiciones legales aplicables; 
  5. V.Administrar con prontitud, eficiencia, eficacia, transparencia y exclusividad el patrimonio universitario y los recursos financieros, humanos y materiales de la Institución y presentar ante el H. Consejo Universitario y la Contraloría General de la Universidad la información financiera y hacerla pública; 
  6. VI.Presentar al H. Consejo Universitario la propuesta en terna del Tesorero;
  7. VII.Presentar cada año ante el H. Consejo Universitario, reunido en sesión solemne, un informe general de actividades de la Universidad y hacerlo público; 
  8. VIII.Presentar al H. Consejo Universitario, dentro de los primeros noventa días de su gestión su plan de trabajo y cada año su programa de actividades congruentes con el Plan de Desarrollo Institucional; 
  9. IX.Designar al Secretario General de la Universidad, conocer de su renuncia y sustituirlo libremente; 
  10. X.Designar y remover a los funcionarios de la administración, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos correspondientes; 
  11. XI.Presentar a los funcionarios de su administración ante el H. Consejo Universitario; e informar a éste de las causas de su remoción; 
  12. XII.Otorgar poderes a las personas que estime conveniente para los asuntos relacionados con la institución; 
  13. XIII.Elaborar y proponer al H. Consejo Universitario, de manera conjunta con las comisiones respectivas, el presupuesto de ingresos y egresos para su aprobación; 
  14. XIV.Expedir y firmar los títulos y grados que otorgue la Universidad; 
  15. XV.Presentar ante la Contraloría General de la Universidad al inicio y termino de su gestión su declaración patrimonial y hacerla pública;  y 
  16. XVI.Las demás que confiere esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos. 

ARTÍCULO 24.- Los requisitos para ser Secretario General son los mismos que para ser Rector, con excepción del previsto en la fracción VIII del artículo 21 de esta Ley. 

ARTÍCULO 25.- Son facultades y obligaciones del Secretario General de la Universidad: 

  1. Desempeñar las funciones que le confiera la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos; 
  2. Colaborar con el Rector en la Dirección de la Universidad, en la administración general y del patrimonio, así como en los asuntos de carácter académico y laboral; 
  3. Dar  fe de los actos oficiales del Rector y de los del H. Consejo Universitario; 
  4. Acordar y desahogar los asuntos inherentes a su función con el Rector y desempeñar eficazmente las comisiones que se le confieran; 
  5. Suplir al Rector en sus ausencias temporales, según los términos de la presente Ley y el Estatuto; 
  6. Fungir como Secretario del H. Consejo Universitario, con voz pero sin voto; 
  7. Firmar con el Rector las actas del H. Consejo Universitario y autorizar la documentación oficial que sea de su competencia; 
  8. Presentar ante la Contraloría General de la Universidad al inicio y termino de su gestión su declaración patrimonial y; 
  9. Las demás que el Estatuto le confiera. 

ARTÍCULO 26.- Los Consejos Académicos Colegiales son la máxima autoridad del Colegio y se integrarán por el Director del Colegio, quien será el Presidente, un Profesor y un estudiante por cada unidad académica integrante de la red y el mejor estudiante del Colegio. Los Consejeros, salvo el Director, durarán en su cargo dos años. Su mecanismo de integración y la salvaguarda de la paridad se establecerán en el Estatuto. 

ARTÍCULO 27.- Compete a los Consejos Académicos Colegiales: 

  1. I.Nombrar al Secretario del Consejo Académico Colegial; 
  2. II.Proponer en terna ante el H. Consejo Universitario a los candidatos a Director del Colegio, en los términos que establezca el Estatuto; 
  3. III.Formular los planes de trabajo académico que de manera conjunta emprendan las Unidades Académicas que integran la red o Colegio para promover o fortalecer las iniciativas multidisciplinarias, interdisciplinarias o transdisciplinarias; 
  4. IV.Formular el proyecto de la normatividad interna del Colegio para presentarla al H. Consejo Universitario para su aprobación; 
  5. V.ElaborarPlan de Desarrollo Institucional del Colegio; Recibir, conocer, aprobar y sancionar el informe del Director del Colegio; y 
  6. VI.Las demás que confiere esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos. 

ARTÍCULO 28.- Los Directores de los Colegios, deberán satisfacer los siguientes requisitos: 

  1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; 
  2. Poseer Título de Licenciatura y Grado de Maestría o Doctorado, debidamente legalizados; 
  3. Ser Profesor, investigador o extensionista en activo y de base con cinco años de experiencia; 
  4. Presentar compromiso de exclusividad; 
  5. Poseer méritos académicos relevantes; 
  6. Ser de honorabilidad reconocida, no haber causado daños al patrimonio de la Universidad y no tener antecedentes penales por delitos dolosos; y 
  7. No desempeñar cargo alguno de elección popular, trabajador de confianza de la Universidad o designación en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales, cuarenta y cinco días antes de su nombramiento. 

ARTÍCULO 29.- Los Directores de los Colegios durarán en su cargo cuatro años y podrán ser designados nuevamente en el cargo por una sola vez en los términos que marque el Estatuto y Reglamento correspondiente. 

ARTÍCULO 30.- Los Consejos de las Unidades Académicas son la máxima autoridad de éstas y se integrarán cuando menos por el Director de la Unidad Académica, quien será el Presidente, tres Profesores elegidos por la Academia y cuatro estudiantes elegidos por sus pares. 

Los requisitos para su integración y las normas relativas a su funcionamiento se establecerán en el Estatuto y en el Reglamento Interno de estos Consejos. Los Consejeros, salvo el Director, durarán en su cargo dos años. 

ARTÍCULO 31.- Los Consejos de las Unidades Académicas tendrán las siguientes facultades y obligaciones: 

  1. Hacer del conocimiento del Consejo Universitario el resultado de la elección del Director de la Unidad Académica, para su calificación y declaratoria correspondiente; 
  2. Elaborar, proponer y desarrollar los planes y programas de estudio, para someterlos a la consideración de su Consejo Académico Colegial; 
  3. Elaborar su Plan de Desarrollo Institucional; 
  4. Elaborar y aprobar el proyecto de Reglamento Interno de su Unidad Académica en congruencia con la normatividad vigente; 
  5. Estudiar y dictaminar las propuestas que le sean presentadas por la comunidad que representan; 
  6. Recibir y sancionar el informe del Director de la Unidad Académica; y 
  7. Las demás que les señale esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos. 

ARTÍCULO 32.- Para ser Director de las Unidades Académicas se requiere: 

  1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; 
  2. Poseer Título de Licenciatura en el caso de las preparatorias; 
  3. Contar con Título de Licenciatura y Grado de Maestría o Doctorado, en el caso de las unidades académicas profesionales; 
  4. Tener Título de Licenciatura, Grado de Maestría y Doctorado, en el caso de los Postgrados; 
  5. Ser Profesor, investigador o extensionista en activo y de base con cinco años de experiencia y con perfil académico afín a la unidad; 
  6. Presentar compromiso de exclusividad; 
  7. Poseer méritos académicos relevantes; 
  8. Ser de honorabilidad reconocida y no haber causado daños al patrimonio de la Universidad, ni tener antecedentes penales por delitos dolosos; y 
  9. No estar desempeñando cargo alguno de elección popular, trabajador de confianza de la Universidad o designación en los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales, cuarenta y cinco días antes de su nombramiento. 

ARTÍCULO 33.- Los Directores de las Unidades Académicas serán electos democráticamente mediante un proceso amplio, participativo y transparente de la comunidad correspondiente. Durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez en los términos que señale el Estatuto y Reglamento correspondiente. 

ARTÍCULO 34.- La estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la administración de la Universidad en sus distintos niveles se regulará en el Estatuto, estará al servicio de la academia, será descentralizada y su composición se hará con criterios de idoneidad para garantizar un funcionamiento eficaz y eficiente.