ARTÍCULO 68.- Los miembros de la Comunidad Universitaria son responsables del cumplimiento de las obligaciones que específicamente les impone esta Ley, el Estatuto y sus Reglamentos, así como de las acciones u omisiones sancionadas en los mismos, independientemente de que tales hechos constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico.
ARTÍCULO 69.- El Rector, las autoridades administrativas y en general quienes manejen recursos o fondos de la universidad, son responsables por el uso indebido de los mismos y del patrimonio.
Incurren en responsabilidad las autoridades universitarias por la omisión de convocar a sesiones de los órganos colegiados, el incumplimiento a las recomendaciones del Defensor de los derechos universitarios y la violación a la legislación universitaria.
ARTÍCULO 70.- Incurren en responsabilidades quienes cometan actos de nepotismo, hostigamiento sexual, represión o corrupción académica, administrativa y laboral.
ARTÍCULO 71.- Las sanciones aplicables a quienes incurran en responsabilidades serán:
- I.Apercibimiento;
- II.Amonestación;
- III.Suspensión temporal;
- IV.Destitución;
- V.Inhabilitación en el cargo;
- VI.Expulsión de la institución; y
- VII.En su caso, interposición de denuncia o querella ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 72.- El Estatuto y los Reglamentos establecerán los procedimientos para la aplicación de las sanciones a quienes incurran en responsabilidad, así como las autoridades que hayan de imponerlas. Los órganos competentes en materia de responsabilidad universitaria y controversias administrativas actuarán con apego al orden jurídico interior, respetando el derecho de los interesados o involucrados de ser oídos en su defensa. En todo momento observarán las instancias, recursos y procedimientos conducentes