ARTÍCULO 61.- Se constituye en la Universidad un Órgano de carácter consultivo, propositivo y de apoyo para su quehacer institucional, al que se denominará Consejo Social de la Universidad Autónoma de Guerrero. 

ARTÍCULO 62.- El Consejo Social tendrá como objetivo unir esfuerzos entre los universitarios y los diversos sectores sociales de la entidad para compartir información y conocimientos; Propondrá al H. Consejo Universitario políticas y estrategias de coordinación y congruencia de las acciones tendientes a la solución de los problemas culturales, económicos, sociales y políticos de la entidad. 

ARTÍCULO 63.- El Consejo Social se integrará a partir del siguiente órgano directivo: 

  1. El rector o un Representante designado por el Consejo Universitario y un representante por parte de los colegios; 
  2. Un Representante del Gobierno Federal; 
  3. Un Representante del Gobierno Estatal; 
  4. Un Representante de la Iniciativa Privada; 
  5. Un Representante de las Organizaciones Sociales; y 
  6. Un Representante de los Colegios de Profesionistas. 
  7. Su mecanismo de operación se establece en el Estatuto y Reglamento correspondiente, aprobado por el H. Consejo Universitario. 

ARTÍCULO 64.- Los miembros del Consejo Social deberán ser partidarios del desarrollo social, gozar de solvencia moral y contar con presencia y conocimiento del sector que representa. 

ARTÍCULO 65.- El Consejo Social tendrá las siguientes funciones: 

  1. I.Convocar a los distintos representantes de los sectores sociales académicos,región o problemática de acuerdo al reglamento; 
  1. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las funciones sustantivas de la Universidad; 
  2. Identificar las debilidades y fortalezas de la Universidad con respecto a la pertinencia de sus funciones sustantivas en la solución de los problemas sociales y regionales; y 
  3. Proponer a las instancias de planeación el impulso de acciones universitarias que tengan impacto social. 

ARTÍCULO 66.- Se constituye en la Universidad la Fundación UAG, como una instancia que tiene como finalidad gestionar recursos complementarios y coadyuvar al incremento de su patrimonio. 

ARTÍCULO 67.- La Fundación UAG se integrará de la siguiente manera: 

  1. I.Representantes de la Universidad propuestos por el H. Consejo Universitario; 
  2. II.Representantes del Gobierno Federal, Estatal y Municipales; y 

III. Representantes distinguidos del Sector Privado y personalidades de la Sociedad Civil. 

El cargo de integrante de la Fundación será honorífico y desempeñado por personas con solvencia moral, reconocimiento profesional y/o social. Su estructura y funcionamiento se establece en el Estatuto y Reglamento correspondiente, aprobado por el H. Consejo Universitario.