ARTÍCULO 1.- La Universidad Autónoma de Guerrero, es una institución pública de educación media superior y superior, de interés social, con autonomía,  personalidad jurídica y patrimonio propio, regida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la presente Ley, el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones normativas aprobadas por el H. Consejo Universitario.

ARTÍCULO 2.- La Universidad tendrá como domicilio legal la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Capital del Estado de Guerrero y podrá establecer dependencias y unidades, ofrecer servicios educativos y realizar sus funciones institucionales en las diversas Regiones y Municipios de la Entidad. 

ARTÍCULO 3.- La Universidad tiene autonomía para gobernarse, organizarse, definir sus fines, atribuciones, estructura y funciones académicas; establecer sus planes y programas; administrar su patrimonio y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de sus trabajadores y estudiantes. 

ARTÍCULO 4.- La Universidad se constituye como una institución innovadora, moderna, democrática, crítica, propositiva, pertinente, humanista y socialmente comprometida. En consecuencia, su funcionamiento se rige por los principios de equidad, educación integral y libertad académica, entendida esta como libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas. 

ARTÍCULO 5.- Son fines de la Universidad Autónoma de Guerrero: 

  1. I.Formar y actualizar de manera integral, con elevado compromiso social en sus diversas modalidades educativas a los bachilleres, técnicos, profesionales, postgraduados, profesores universitarios e investigadores; en función de sus necesidades académicas y de los requerimientos de la Entidad y la Nación; 
  2. II.Generar mediante la investigación y la creación cultural nuevos conocimientos,  innovaciones tecnológicas y obras culturales que prioritariamente requiera el desarrollo de la Entidad y la Nación; 
  3. III. Analizar, discutir, conocer, recuperar, preservar y difundir las diversas corrientes del pensamiento y expresiones culturales y científico–técnicas de la humanidad, en uso pleno de la libertad académica, sin subordinación a corrientes e intereses ideológicos, religiosos, políticos o económicos; 
  4. IV.Examinar, analizar y pronunciarse de manera libre y crítica, desde sus funciones sustantivas y guiada por una ética humanista, sobre todos los órdenes,  procesos, hechos e interpretaciones que propicien o impidan el desarrollo de los individuos, la familia y de la Sociedad en general; 
  5. V.Construir con elevado soporte racional y éticointerpretaciones holísticas de la realidad Estatal, Nacional e Internacional; y generar nuevas significaciones culturales en términos de valores, cosmovisiones, utopías y prospectivas, que permitan desarrollar  formas más plenas y significativas de relación del ser humano consigo mismo, con los otros y con la naturaleza; y 
  6. VI.Colaborar con otros actores sociales en los procesos de desarrollo integral y sustentable de la Entidad y sus Regiones. Por ello debe convertirse, desde el ejercicio de sus funciones sustantivas en uno de los agentes claves de cambio, ejerciendo un permanente compromiso de solidaridad con la sociedad guerrerense, en particular con los sectores en pobreza extrema y con los pueblos indígenasla Entidad. 

ARTÍCULO 6.- La Universidad como institución de educación pública facilitará a los estudiantes guerrerenses y nacionales, bajo los principios de igualdad de oportunidades y gratuidad en los términos del artículo 3º  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el acceso a los estudios que ofrece, de acuerdo a los procedimientos, perfiles y requisitos que la misma determine. 

ARTÍCULO 7.- Son atribuciones de la Universidad Autónoma de Guerrero: 

  1. I.Expedir el Estatuto, Reglamentos y demás disposiciones normativas; 
  2. II.Organizarse, estructurarse y administrarse en la forma que estime conveniente dentro de los lineamientos de esta Ley, el Estatuto y sus reglamentos; 
  3. III. Definir su política académica institucional en materia de educación, investigación, desarrollo técnico, extensión, difusión y vinculación; 
  4. IV. Elaborar, organizar, orientar, determinar y evaluar su Plan de Desarrollo Institucional y establecer los subsistemas de planeación y evaluación, así como de programación y presupuestación y los demás que requiere la institución; 
  5. V.Otorgar y expedir títulos, grados, constancias, diplomas y certificados correspondientes a los diversos tipos, niveles y modalidades de estudio que se cursen en la institución;
  6. VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, realizados en otras instituciones con base en los planes y programas de estudio vigentes en la institución;
  7. VII.Administrar su patrimonio, así como diseñar estrategias y políticas para generar fuentes complementarias de financiamiento;
  8. VIII.Conferir grados honoríficos y reconocimientos a quienes se distingan por su trayectoria académica, científica, cultural, humanística y deportiva o como benefactores de la Universidad;
  9. IX.Constituir organismos de apoyo y vinculación con la sociedad; 
  10. X.Establecer sin fines de lucro, los derechos y aportaciones de recuperación por los serviciospreste; 
  11. XI.Otorgar y retirar el reconocimiento de validez a los estudios que se incorporen a la Universidad en sus diferentes tipos, niveles y modalidades educativas; y 
  12. XII.Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales en materia de educación.