ARTÍCULO 53.- La Contraloría General es el Órgano encargado de la fiscalización y vigilancia en la asignación y utilización de los recursos materiales, humanos y financieros, así como de los procesos administrativos de la institución, su patrimonio y los Programas del Plan de Desarrollo Institucional. 

Dependerá directamente del H. Consejo Universitario quien le asignará su propio presupuesto. 

ARTÍCULO 54.- El titular de la Contraloría General de la Universidad será designado por el H. Consejo Universitario, seleccionado por concurso de oposición, mediante convocatoria pública emitida por la Comisión Financiera del Consejo. Durará en su cargo un solo periodo de cuatro años y funcionará de manera independiente de la rectoría. 

ARTÍCULO 55.- Para ser Contralor General de la Universidad se requiere: 

  1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; 
  2. Poseer Título de Licenciatura y Grado de Maestría o de Doctorado debidamente legalizados en una área afín a la función; 
  3. Tener cinco años de experiencia profesional; 
  4. Ser de honorabilidad reconocida y no haber causado daños a la Universidad; 
  5. No tener antecedentes penales por delitos dolosos; y 
  6. Los demás requisitos que establezca el Estatuto. 

ARTÍCULO 56.- El Contralor General tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 

  1. Fiscalizar y vigilar permanentemente los recursos materiales, económicos, financieros y humanos de la Universidad, para que estos se utilicen de acuerdo con el Plan de Desarrollo Institucional con el fin de eliminar la discrecionalidad, y en su caso, hacer las observaciones pertinentes;  
  2. Auditar a las Unidades Académicas y Colegios, así como a las dependencias de la administración general; 
  3. Recibir e investigar las denuncias de presuntas violaciones a la normatividad interna de su competencia; 
  4. Presentar al H. Consejo Universitario las recomendaciones para lo conducente; 
  5. Previo acuerdo del H. Consejo Universitario, presentar ante las autoridades competentes las denuncias o querellas correspondientes; 
  6. Presentar y recibir en el mes de enero de cada año las declaraciones patrimoniales de los Funcionarios que establezca el Estatuto; 
  7. Informar cada seis meses al Consejo Universitario de los resultados de su gestión y de manera extraordinaria, cuando se juzgue conveniente; 
  8. Vigilar que las construcciones y adquisiciones que lleve a cabo la institución observe la normatividad en la materia para su adjudicación y asignación; y 
  9. Las demás que le otorgue la presente Ley y el Estatuto.