ARTÍCULO 8.- El patrimonio universitario está constituido por: 

  1. I.Los subsidios anuales, ordinarios y extraordinarios que los Gobiernos Federal y Estatal otorguen a la Universidad, los que en ningún caso serán menores a los ejercidos en el año anterior inmediato; 
  2. II.Otros fondos públicos que le sean otorgados por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; 
  3. III.Los ingresos que perciba por los servicios que preste; 
  4. IV.Los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad y los que adquiera con recursos propios, o por cualquier título legal; 
  5. V.Los bienes académicos y culturales que descubran, inventen, creen o produzcan sus trabajadores y alumnos, al interior y con recursos de la Institución. Lo anterior se cumplirá observando las disposiciones que sobre derechos de autor existan y las que la reglamentación respectiva de la Universidad establezca; 
  6. VI.Las patentes, marcas y derechos que le correspondan y los ingresos que se deriven por su explotación; 
  7. VII.Los fondos, bienes, valores y recursos que la Universidad reciba y los que genere la Fundación UAG; 
  8. VIII.Los recursos provenientes de fideicomisos que se constituyan en su favor; y 
  9. IX.Cualesquiera otro ingreso destinado a la misma. 

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: 

  1. I.Bienes para uso o servicio de la Universidad;  aquellos destinados a la realización de los servicios docentes, de investigación, extensión y administración universitaria, además de los que por su naturaleza o destino, coadyuven en la realización de los fines de la institución; y 
  1. Patrimonio cultural; los bienes relativos a los conocimientos y valores de carácter humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de otras manifestaciones de la cultura, que sean producto de la sociedad y sus comunidades, de los cuales es depositaria la Universidad para su preservación y enriquecimiento. 

ARTÍCULO 10.- El patrimonio de la Universidad está destinado al cumplimiento de sus fines y atribuciones sin otra limitante que lo previsto en esta ley. Es deber de la Universidad su preservación, administración e incremento, sin otra limitación que la naturaleza de los bienes, el régimen jurídico que les sea aplicable y la observancia de la reglamentación universitaria expedida para tal efecto. 

El patrimonio universitario es inalienable,  imprescriptible e inembargable y sobre él no podrá constituirse gravamen alguno. 

Los servicios tendientes al cumplimiento de sus fines y  los actos, hechos o situaciones jurídicas en las que intervenga, tendrán el carácter de no sujeción tributaria estatal o municipal; siempre que los gravámenes, conforme a la Ley respectiva,  estén a cargo de la Universidad. 

ARTÍCULO 11.- El Gobierno Estatal proveerá a la Universidad con regularidad y oportunidad, de los recursos necesarios para el desempeño de sus actividades, conforme a los montos y mecanismos que para el caso dispongan de común acuerdo. Los subsidios ordinarios y extraordinarios que otorgue a la Universidad se consolidarán en el siguiente año fiscal, sin detrimento de que la institución participe en proyectos de fondos concursables. 

La institución tiene la obligación legal y moral de aplicar todos sus recursos con probidad, eficiencia y exclusivamente para los fines que le son propios. 

ARTÍCULO 12.-  Cuando los bienes dejen de tener utilidad institucional o así convenga a la Universidad, el H. Consejo Universitario, a propuesta del Rector, podrá emitir la declaratoria de afectabilidad que permita su enajenación. 

ARTÍCULO 13.- La administración del patrimonio de la Universidad estará a cargo del Rector y del personal directivo de la institución, en los términos que fije la reglamentación específica.  La administración general y las distintas dependencias o unidades, tienen la obligación de hacer público el manejo de los recursos que administran.