ARTÍCULO 48.- La Comunidad Universitaria es la depositaria de las decisiones institucionales y el espacio donde se generan y ejecutan  las tareas sustantivas y adjetivas. Se integra por estudiantes, académicos, trabajadores y autoridades universitarias con plenos derechos  a desarrollar sus capacidades intelectuales, técnicas y manuales para el cumplimiento de los fines de la Universidad. 

ARTÍCULO 49.- Los egresados y trabajadores pensionados son integrantes honoríficos de la Comunidad Universitaria. La Universidad para el cumplimiento de sus fines establecerá  una interlocución con ellos. 

Las formas y los alcances se determinarán en el Estatuto y Reglamentos respectivos. 

ARTÍCULO 50.- Los miembros de la Comunidad Universitaria podrán asociarse, reunirse y organizarse libre y democráticamente en la forma que determinen en estricto apego y respeto a la legislación universitaria. 

ARTÍCULO 51.- Las relaciones laborales de la Universidad con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la legislación laboral correspondiente, así como por el o los reglamentos del personal y el o los contratos colectivos convenidos entre la institución y su o sus sindicatos. 

ARTÍCULO 52.- La Universidad establece los medios de consulta directa a la Comunidad Universitaria para discutir y resolver sobre los grandes temas y asuntos universitarios. Para el efecto se consideran: 

  1. I.La Instancia del Congreso General Universitario el cual será convocado y ratificado en sus acuerdos por el H. ConsejoLa fecha, lugar, composición, así como los temas y asuntos a debatir estarán contemplados en la Convocatoria.  Tendrá carácter deliberativo y resolutivo. 
  2. II.Las figuras de referéndum y plesbicito como medios de consulta directa y toma de decisiones de la Comunidad Universitaria, previo acuerdo del H. Consejo Universitario. Los procedimientos para su realización seen el Estatuto.