ARTÍCULO 35.- La Universidad para el cumplimiento de sus fines desarrollará de manera integrada e interdependiente las funciones sustantivas de docencia, investigación, extensión y vinculación, en los diversos tipos, niveles y modalidades educativas de la institución, variando las relaciones que se establezcan entre ellas y el o los objetivos perseguidos. 

ARTÍCULO 36.- Las funciones sustantivas razón de ser de la Universidad, tienen primacía sobre las adjetivas. La planeación, organización y administración estarán al servicio del desarrollo de la academia.  

ARTÍCULO 37.- La docencia que imparta la Universidad será integral, centrada en el estudiante, holística, activa y con énfasis en la producción de aprendizajes significativos. En consecuencia, la estructura curricular de la institución tendrá un carácter flexible. 

ARTÍCULO 38.- La función de investigación en la Universidad es el ejercicio creativo de sus integrantes, quienes en uso de la libertad académica rescatan, generan, reproducen, transfieren, perfeccionan y aplican el conocimiento, con el objeto de analizar y proponer soluciones a los problemas regionales, estatales, nacionales e internacionales. 

ARTÍCULO 39.- La función de extensión es intrínsecamente académica, siendo sus expresiones principales la preservación, difusión y divulgación del acervo científico, tecnológico, artístico y cultural de la humanidad; así como la vinculación programada a través de proyectos académicos con los sectores e instituciones del entorno. 

ARTÍCULO 40.- La Universidad distribuirá y organizará territorialmente sus recursos y estructura administrativa y académica, para garantizar en el marco del desarrollo institucional la oferta de sus servicios, en correspondencia con las necesidades y demandas de las regiones y municipios de la Entidad.    

ARTÍCULO 41.- La Universidad se estructurará en Unidades Académicas, que se organizarán en redes para  garantizar la integración de las funciones sustantivas; horizontal en las Unidades Académicas, y vertical en los diversos niveles educativos. 

En las Unidades Académicas se ejercen las funciones de docencia, investigación, vinculación y extensión; se administran programas conducentes a la obtención de certificados, títulos y grados universitarios; poseen cuerpos académicos designados institucionalmente y cuentan con reconocimiento y representación ante el H. Consejo Universitario. 

ARTÍCULO 42.- Red de Unidades Académicas es el conjunto de relaciones institucionales entre unidades académicas con el propósito de desarrollar conjuntamente programas de docencia, proyectos de investigación y procesos de vinculación con el entorno. Su integración se establecerá con base en uno o más de los siguientes criterios: programas académicos en áreas afines del conocimiento, campos del ejercicio profesional o en atención a necesidades regionales multidisciplinarias. 

Su organización y funcionamiento se establecerá en el Estatuto y Reglamento respectivo. 

ARTÍCULO 43.- Colegio es la red de unidades académicas consolidada en términos de proyectos y programas académicos, tendrá estructura colegiada de dirección y apoyos administrativos. 

Las expresiones de esa consolidación se establecerán en el Estatuto y Reglamento respectivo. 

ARTÍCULO 44.- Cada Colegio estará integrado por unidades académicas determinadas y, en su caso, una División de Estudios de Postgrado e Investigación. 

ARTÍCULO 45.- Existirá un Órgano Colegiado de Coordinación Académica por cada función sustantiva y por nivel educativo. 

Su estructura y funcionamiento se definen en el Estatuto. 

ARTÍCULO 46.- Las academias y  comités de investigación son órganos académicos de participación obligatoria para académicos, investigadores y extensionistas. 

Las funciones y regulaciones de estos órganos se establecerán en el Estatuto y Reglamentación respectiva. 

ARTÍCULO 47.-  Para los efectos de esta Ley, y con el propósito de lograr el fortalecimiento de la docencia, la investigación y extensión, en todos los casos los títulos y grados deberán estar debidamente legalizados.