ARTÍCULO 57.- La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios es el Órgano interno para la promoción, aseguramiento, vigilancia, protección y respeto a los derechos humanos y universitarios. Estará dotado de autonomía técnica y operativa y en relación directa con el H. Consejo Universitario de quien dependerá y le asignará su propio presupuesto. Sus recomendaciones tienen carácter vinculatorio. 

ARTÍCULO 58.- El titular de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios será seleccionado en concurso de oposición mediante convocatoria pública, emitida por la Comisión de Honor y Justicia del H. Consejo Universitario. Durará en su cargo un solo periodo de cuatro años. Su funcionamiento será independiente de la Rectoría. 

ARTÍCULO 59.- Para ser titular de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios se requiere: 

  1. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; 
  2. Acreditar Título de Licenciatura, Grado de Maestría o Doctorado, debidamente legalizados; 
  3. Tener conocimiento y experiencia en el área de derechos humanos; 
  4. Contar cuando menos con cinco años de experiencia profesional; 
  5. Ser de honorabilidad reconocida y no haber causado daños al patrimonio de la Universidad; 
  6. No tener antecedentes penales por delitos dolosos; 
  7. No ser dirigente de Partido Político; y 
  8. Los demás requisitos que establezca el Estatuto. 

ARTÍCULO 60.- La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios tendrá las siguientes facultades: 

  1. Investigar las denuncias de presuntas violaciones a los Derechos Humanos y Universitarios de estudiantes, trabajadores y funcionarios de la administración; 
  2. Emitir recomendaciones expeditas, mismas que serán atendidas por los funcionarios o autoridades colegiadas involucradas; 
  3. Informar al H. Consejo Universitario cada seis meses de los resultados de su gestión y de manera extraordinaria cuando así se juzgue conveniente; y 
  4. Las demás que establezca el Estatuto y Reglamentos correspondientes.