ARTÍCULO 57.- La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios es el Órgano interno para la promoción, aseguramiento, vigilancia, protección y respeto a los derechos humanos y universitarios. Estará dotado de autonomía técnica y operativa y en relación directa con el H. Consejo Universitario de quien dependerá y le asignará su propio presupuesto. Sus recomendaciones tienen carácter vinculatorio.
ARTÍCULO 58.- El titular de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios será seleccionado en concurso de oposición mediante convocatoria pública, emitida por la Comisión de Honor y Justicia del H. Consejo Universitario. Durará en su cargo un solo periodo de cuatro años. Su funcionamiento será independiente de la Rectoría.
ARTÍCULO 59.- Para ser titular de la Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios se requiere:
- Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
- Acreditar Título de Licenciatura, Grado de Maestría o Doctorado, debidamente legalizados;
- Tener conocimiento y experiencia en el área de derechos humanos;
- Contar cuando menos con cinco años de experiencia profesional;
- Ser de honorabilidad reconocida y no haber causado daños al patrimonio de la Universidad;
- No tener antecedentes penales por delitos dolosos;
- No ser dirigente de Partido Político; y
- Los demás requisitos que establezca el Estatuto.
ARTÍCULO 60.- La Defensoría de los Derechos Humanos y Universitarios tendrá las siguientes facultades:
- Investigar las denuncias de presuntas violaciones a los Derechos Humanos y Universitarios de estudiantes, trabajadores y funcionarios de la administración;
- Emitir recomendaciones expeditas, mismas que serán atendidas por los funcionarios o autoridades colegiadas involucradas;
- Informar al H. Consejo Universitario cada seis meses de los resultados de su gestión y de manera extraordinaria cuando así se juzgue conveniente; y
- Las demás que establezca el Estatuto y Reglamentos correspondientes.